El 12 de abril se publicó en el BOE este Real Decreto que pretende contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático por parte de España.
Este Real Decreto amplia el registro de huella de carbono del Miteco que funciona desde 2014 para incluir nuevas tipologías de proyectos de absorción de dióxido de carbono, las huellas de carbono de evento, aclaraciones sobre su uso y reforzar la coordinación con registros autonómicos de huella de carbono.
El cálculo y la publicación de huella de carbono se hace obligatorio (es voluntario la inscripción en el registro de la misma) tras este RD 214/2025 para:
El alcance del cálculo de huella de carbono se ajustará a los criterios definidos para la inscripción en la sección de huella de carbono del Miteco, por lo que será obligatorio el cálculo para alcance 1+2 de la huella de carbono, mientras que el alcance 3 es voluntario.
Estas empresas deben elaborar un plan de reducción que tendrá, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos 5 años, junto con las medidas concretas para su consecución.
La información sobre la huella de carbono y el plan de reducción deberá estar disponible pública y gratuitamente en el portal de internet de la empresa. En todo caso, una vez transpuesta la Directiva CSRD (UE) 2022/2464 de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, si los sujetos obligados publican en su informe de sostenibilidad, la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción arriba especificados, se considerará que habrán cumplido con la obligación de publicación.
Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Si la empresa decide inscribir su huella de carbono y el plan de reducción en el Registro debe hacerlo para el Informe de la huella de carbono, la herramienta con el cálculo de, como mínimo el alcance 1 y 2, pudiéndose excluir aquellas fuentes de emisión no significativas (no superior al 5% del total), y el plan de reducción.
Se necesitará certificado e informe de verificación de entidades acreditadas según ISO 14064-1, GHG Protocol, EMAS, ISO 50001 u otras admitidas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC)), excepto las pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativa o administraciones públicas que hayan empleado factores de emisión publicados por la OECC.
Este RD también incluye ahora a la Administración General del Estado y sus entidades dependientes, que deberán calcular y reportar su huella de carbono a partir del ejercicio 2026, e incluir las emisiones de alcance 3 a partir del año 2029.
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Este RD 214/2025 entra en vigor el 12 de junio de 2025, dos meses tras su publicación. En caso de que la huella de carbono de organización o el plan de reducción de la empresa debieran adaptarse a las especificaciones del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, esto deberá incorporase en la información reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025.
Nota aclaratoria sobre el RD 214/2025 del Miteco
Como recordatorio de las diferentes obligaciones autonómicas de cálculo de huella de carbono traemos esta imagen de CEOE al respecto:
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