Hoy, 29 de junio, entra en vigor el Reglamento Europeo 2023/1115 EUDR relativo a la comercialización de materias primas y productos asociados a la deforestación y degradación forestal, que incluye en su ámbito de aplicación al caucho natural.
El Reglamento establece prohibiciones y obligaciones para los operadores, definidos como cualquier persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, comercialice productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporte desde el mercado de la UE y a los comerciantes, definidos como cualquier persona de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa en el mercado de la UE los productos pertinentes.Si los productos en cuestión son comercializados en el mercado europeo por operadores establecidos fuera de la UE, el Reglamento sobre deforestación establece que la primera persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que comercialice los productos en cuestión será considerada operador y, por tanto, estará sujeta a las prohibiciones y obligaciones pertinentes.
El ámbito de aplicación para el caucho natural incluye:
Comienza el plazo (hasta 30-12-2024 para las empresas grandes y 30-06-2025 para las pymes) para que las empresas implanten un sistema de diligencia debida con toda la información del caucho natural antes de entrar en la Unión Europea o su exportación.
Esta información de la diligencia debida, los documentos y los datos, deben garantizar que cada partida de caucho natural no es responsable de deforestación en la zona donde se ha cultivado, por lo que necesita la geolocalización de la finca, y también que se ha producido de conformidad con la legislación de país productor y la legislación del Derecho Internacional (derechos humanos, derechos laborales, presencia de pueblos indígenas, gestión forestal, conservación de la biodiversidad, bosques protegidos, el cultivador tiene derecho de uso del suelo, la zona está libre de conflictos armados, se cumple la normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera, etc)
Los operadores, comerciantes o sus representantes autorizados deberán presentar antes de que el producto entre en la UE, la información que confirme que se ha llevado a cabo la diligencia debida y que no se ha detectado ningún riesgo de que los productos no cumplan los requisitos. Esta declaración de diligencia debida, de la que asumirán toda la responsabilidad, debe incluir la parte documental de haberse cerciorado de que no existe riesgo alguno o sólo un riesgo insignificante, de que las materias primas y productos pertinentes no estén libres de deforestación o no hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. Esta información será pública, garantizando siempre la privacidad de la operación.
Detener la deforestación y recuperar los bosques degradados es una parte esencial de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles ODS. El Reglamento responde, entre otros, a la Declaración de los líderes de Glasgow sobre los bosques y el uso de la tierra, formulada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de noviembre de 2021:
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