Se ha anunciado un nuevo acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones.
Entre los asuntos está el desarrollo de lo pactado en relación con la implicación de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la Incapacidad Temporal (IT) a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico. Eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.
“Las mutuas forman parte del sistema público y con este nuevo marco aprovechamos mejor sus recursos con el fin de recuperar la salud de los trabajadores, garantizar una atención más especializada y menos esperas en los tratamientos, y descongestionar el sistema público de salud”, ha dicho la ministra.
Este convenio afectará solo a bajas de carácter traumático. Las altas, confirmaciones y bajas seguirán correspondiendo al servicio público de salud. El paciente podrá revocar su consentimiento en cualquier momento del proceso.
Se crea una Comisión de Seguimiento que evaluará y estudiará el funcionamiento de esta medida, y propondrá, en su caso, medidas alternativas.
Este acuerdo también recupera el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, conocido como «bonus». Se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento
Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de incapacidad temporal de contingencias profesionales) y a las siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no.
En caso de no superarse a estos límites la empresa mejorará un valor en la clasificación ABCD o se mantendrá en la clasificación máxima A.
Se causará derecho al incentivo 4% al mejorar de calificación, y al incentivo mejorado 8% si se mantiene en la calificación máxima. Si se superasen los límites se reducirá un valor en su clasificación o se mantendrá en la clasificación mínima D, lo que determinará la imposibilidad de acceder al incentivo en tanto se mantenga esta clasificación.
Puedes ver la noticia en la revista de la Seguridad Social pinchando el enlace:
La Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social alcanza un acuerdo para flexibilizar la jubilación
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