Se ha publicado recientemente en el BOE la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
En esta resolución se plantea un procedimiento en el que el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, en caso de procedimientos de inspección en el que surjan cuestiones de índole científico-técnica que requieran la participación de un experto independiente, podrá requerir a la Secretaría General de Innovación la elaboración de un informe que recoja la opinión de expertos acerca del cumplimiento de los requisitos que habilitan la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+I reguladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para proyectos en concreto.
Los informes que emita la Secretaría General de Innovación no estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003 por el que se regula la emisión de los Informes Motivados vinculantes, por lo que, a priori, no requerirá procesos de certificación en entidades acreditadas por ENAC.
En cualquier caso, el procedimiento sí que establece la obligación de que la información que la Agencia Tributaria remita al Ministerio esté normalizada y se adecúe en contenido a lo establecido en el citado Real Decreto, para lo cual se elaborarán formularios y plantillas que el contribuyente deberá completar a petición de la Agencia Tributaria.
El resultado del informe se debe concretar en alguna de las siguientes tres opciones:
Favorable (la calificación resultante de la valoración realizada por el Ministerio coincide en su totalidad con la propuesta por el contribuyente)
Favorable parcial (la calificación resultante de la valoración realizada por el Ministerio coincide parcialmente con la propuesta por el contribuyente o bien implica un cambio de calificación)
Desfavorable (el proyecto no merece calificación de acuerdo con las definiciones el artículo 35 de la LIS o bien resulta imposible calificar por insuficiencia de la información remitida)
En el acuerdo se establecen los importes que deberá satisfacer la Agencia Tributaria por el servicio de evaluación prestado por la Secretaría General de Innovación:
• Módulo 1: 430 euros (sin informe de experto externo).
• Módulo 2: 1.000 euros (proyecto hasta 10 millones de euros).
• Módulo 3: 1.200 euros (proyecto de más 10 millones de euros).
El presupuesto del que la Agencia Tributaria dispone para la ejecución de este acuerdo en el periodo 2022-2025 es de 150.000 €
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