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Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la innovación empresarial se encuentran los incentivos fiscales y las bonificaciones.

 Los incentivos fiscales están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica.

Los incentivos fiscales están basados en deducciones en el impuesto de sociedades, es decir, minorar la cuantía del impuesto que hay que pagar por lo beneficios en la empresa.

Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación, Desarrollo (I+D) y/o innovación Tecnológica (iT) son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos. Su destinatario son los sujetos pasivos de dicho impuesto.

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar

Definiciones y gastos deducibles

I+D – Investigación

  •  Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

    • Mejora tecnológica significativa
    • Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

I+D – Desarrollo

  • Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
    • Mejora tecnológica significativa
    • Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

i – Innovación Tecnológica

  • Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (Artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
  • Mejora tecnológica significativa
  • Novedad subjetiva (avance tecnológico para la entidad)

Se genera deducción por las siguientes causas:

Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Gastos directos,

  1. Individualizados por proyectos y Aplicados de forma efectiva al proyecto. El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
    • 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
    • 12% en caso de innovación tecnológica
  2. Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.

¿Hasta cuándo puedo solicitar la ayuda?

Con carácter general las deducciones fiscales se pueden solicitar hasta el 25/07/2020. corresponden a las inversiones en I+D+i realizadas en el ejercicio del año 2019. (Ver la fiscalidad en cada CCAA para presentar los informes motivados)

Si queréis aplicar vuestra deducción contactar con innovacion@consorciocaucho.es

Portal de Subvenciones

El portal de ayudas es un nuevo servicio automático para estar actualizado de las ayudas y subvenciones que puedan ajustarse a tu organización.

El portal consta de un buscador de ayudas y subvenciones de ámbito municipal, autonómico, nacional y europeo. Podrás consultar buscando por distintos filtros y acceder a un resumen con los detalles más relevantes de las mismas y enlaces a las convocatorias oficiales.

No olvides generar tus alertas con los distintos filtros para así ser el primero en recibir en tu correo electrónico todas las nuevas convocatorias segmentadas bajo tus filtros.

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