El próximo 1 de enero de 2025 finaliza el periodo transitorio para las Notificaciones a los Centros Toxicológicos (PCN: Poison Center Notification) de mezclas peligrosas.
El Reglamento (CE) nº 1272/2008, conocido como Reglamento CLP, (del inglés Classification,Labelling, Packaging - Clasificación, Etiquetado y Envasado) establece un sistema armonizado en la Unión Europea para la clasificación de sustancias y mezclas químicas, así como los requisitos para su etiquetado y envasado.
El artículo 45 del Reglamento CLP, establece la obligación de notificar mezclas clasificadas como peligrosas a los centros toxicológicos (poison centers) correspondientes del país europeo donde se comercialicen, antes de ponerse a la venta.
Esta notificación se realizaba a cada esta miembro de manera independiente, con su propio procedimiento. Pero en el año 2021, se estableció un nuevo sistema armonizado de notificación de mezclas peligrosas para toda la UE. La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) queda encargada de recibir y distribuir a los
centros toxicológicos de los estados miembros, las notificaciones de mezclas químicas peligrosas en formato PCN (Poison Center Notification), a través de un portal establecido para este fin.
El cambio de sistema simplificó el proceso para las empresas y se introdujo el “identificador de fórmula”, el UFI (Unique Formula Identifier), que debe figurar en el etiquetado para facilitar la identificación de los productos por parte de los centros de toxicología en caso de emergencia. Además, el UFI debe incluirse en la sección 1.1 de la ficha de datos de seguridad del producto.
Las mezclas comercializadas con anterioridad al año 2021 (notificadas a los estados miembros con el procedimiento anterior) tendrán que remitir la notificación PCN armonizada a la ECHA antes del 1 de enero de 2025, al haber finalizado el periodo transitorio.
En el caso de España, el organismo designado para recibir la información acerca de las mezclas químicas peligrosas es el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). En España, el incumplimiento de la obligación de notificar las mezclas peligrosas es considerado falta grave según el artículo 6.3(l) de la Ley
8/2010. Esta falta está sancionada con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.
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