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La Comisión actualiza las Preguntas Frecuentes de la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores (EmpCo)

Julio César Marinas Ballesteros,

La Directiva 2024/825 respecto al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica Directiva Empowering Consumers for the Green Transition (también conocida como la Directiva “EmpCo” o “ECGT”) comenzará a aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las empresas deben asegurarse de que sus prácticas comerciales (incluidas las alegaciones medioambientales o green claims y el uso de etiquetas de sostenibilidad) cumplan con los requisitos introducidos por las nuevas normas. La norma no solo se aplicará a los nuevos lanzamientos; los productos que ya estén en los estantes del supermercado para esa fecha también deberán cumplir estrictamente con la nueva regulación. Las empresas deben revisar y adaptar su stock existente antes de septiembre.

El 18 de mayo 2026, la Comisión Europea publicó una versión actualizada de las Preguntas Frecuentes. La primera edición de dicho documento, publicada en noviembre de 2025, proporcionó las opiniones preliminares de la Comisión sobre la aplicación práctica del nuevo marco. La versión actualizada es casi idéntica, pero proporciona una serie de aclaraciones como la definición del estándar "consumidor medio" y la inclusión de los nombres de empresa.

Las preguntas frecuentes no constituyen una posición formal de la Comisión o una interpretación jurídicamente vinculante, la interpretación autorizada recae exclusivamente en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

1. Ámbito de Aplicación y Relaciones Comerciales

2. Reglas para Etiquetas de Sostenibilidad

El uso y diseño de etiquetas de sostenibilidad (propias o públicas) está estrictamente regulado para evitar el engaño:

Tipo de Etiqueta
Requisitos Clave de Operación y Cumplimiento
Etiquetas Propias (Diseñadas por la empresa)
* El sistema de certificación debe ser abierto, justo, transparente y no discriminatorio.
* Separación legal estricta: El propietario del sistema y el verificador externo deben ser dos entidades jurídicas diferentes.
Etiquetas Públicas de la UE
* Solo se admiten las establecidas por autoridades públicas de los Estados Miembros de la UE.
Etiquetas Públicas No Comunitarias
* Están prohibidas (lista negra) a menos que se basen en un sistema de certificación calificado (requisitos públicos, desarrollados con expertos y partes interesadas, y abiertos).

 

Garantía de Cumplimiento: Todo seguimiento debe realizarse por un tercero independiente basado en normas internacionales (como ISO 17065 o el Reglamento 765/2008) y contar con procedimientos claros de retirada o suspensión si el comerciante incumple.

El Embalaje y las Alegaciones Implícitas

El uso de elementos visuales en el embalaje (como hojitas verdes, gotas de agua o iconos relacionados con la naturaleza) combinados con textos o logotipos puede ser tratado por la Comisión como alegaciones medioambientales implícitas o marcas de confianza. Se evaluarán caso por caso según la percepción del "consumidor medio".

3. Alegaciones Ambientales Genéricas y Futuras

Alegaciones Genéricas ("Verde", "Ecológico")

  • Sin excusas por espacio: La falta de espacio en el embalaje no justifica acortar la especificación de una alegación genérica.
  • Excepción por excelencia: Solo se pueden usar términos genéricos sin especificar si se demuestra un rendimiento ambiental excelente reconocido (ej. poseer la Etiqueta Ecológica de la UE o esquemas tipo I de la norma EN ISO 14024). Los productos que llevan la etiqueta ecológica de la UE pueden, por ejemplo, utilizar legítimamente términos como «respetuoso con el medio ambiente», «verde», «ecológico» o «amigable con el medioambiente». Sin embargo, dicha relación debe estar claramente vinculada a la afirmación específica realizada.

Compromisos de Rendimiento Futuro

Si una empresa hace promesas sobre su desempeño ambiental futuro, debe cumplir con:

Plan de  implementación específico.

Verificación regular por un experto independiente (la frecuencia no es fija; se calibra según la complejidad del compromiso).

Acceso público para los consumidores a las conclusiones de dicho experto.

4. Nombres de Marca, Producto y Empresa (Actualización FAQ mayo 2026)

La última revisión aclara que los nombres comerciales no se escapan de la regulación y pueden constituir alegaciones ambientales bajo tres nuevos criterios:

  • Evaluación contextual (Sin presunciones): Incluir palabras como "verde" o "azul" en el nombre no es una infracción automática. Lo que importa es si el consumidor esperaría un beneficio ambiental real en ese contexto.
  • Estándar del "Consumidor Medio": Se adopta un criterio objetivo y alineado con la jurisprudencia. Se evalúa bajo la perspectiva de una persona razonablemente bien informada, observadora y circunspecta (reemplazando el antiguo estándar subjetivo de la "mente del consumidor").
  • Ampliación del alcance a nombres de empresas: Las reglas ya no solo afectan a las marcas o productos, sino también al nombre de la propia corporación. Si el nombre de la empresa evoca un término ambiental, se evaluará caso por caso y puede traer consecuencias regulatorias.

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