La Comisión Europea ha adoptado las propuestas Ómnibus I y Ómnibus II para simplificar las normas de la UE, impulsar la competitividad y desbloquear la inversión. Este paquete Ómnibus reúne propuestas en diversos ámbitos legislativos conexos, abarca una simplificación de gran alcance en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad, la taxonomía de la UE, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, y los programas de inversión europeos.
Estas propuestas reducirán la complejidad de los requisitos de la UE para todas las empresas, especialmente en el caso de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización y centrarán el marco regulador en las empresas más grandes.
CSRD Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
Quedan fuera de la aplicación tras la modificación el 80% de las empresas. Solo aplica a empresas de más de 1000 empleados y un volumen de negocios > 50 M € de euros o un balance general > 25 M €.
Para empresas menores, la Comisión adoptará en acto delegado un estándar voluntario de información, basado en el VSME de EFRAG, limitando la información que bancos y empresas pueden solicitar a las empresas menores de 1000 empleados.
Aplaza 2 años los requisitos de información para las empresas que aún no aplican CSRD, los que debían presentar informes en 2026 y 2027 tienen ahora hasta 2028.
La Comisión se compromete a revisar los NEIS (Normas Estándar de Sostenibilidad Empresarial) de
Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD)
Da más tiempo a las empresas para prepararase y prevé posponer un año más de plazo para trasponer la norma a los Estados Miembros. Para las empresas grandes de más de 3000 empleados la aplicación de los requisitos sería a partir de 26 de julio de 2028. El proceso de Diligencia Debida solo tendría que actualizarse cada 5 años. Con carácter general el análisis de los efectos adversos debe centrarse en los socios comerciales directos y no en toda la cadena de actividades. Se propone limitar la información que se puede solicitar a pymes para que sea solo la especificada en las NEIS voluntarias (VSME). Respecto a los grupos de interés, solo será necesario implicar a los trabajadores, las comunidades directas y las personas afectadas. No habrá obligación de poner en marcha un plan de transición climática.
Taxonomía de la UE
Solo obligatoria para empresas grandes (>1000 trabajadores). Introducción de los modelos de reporte voluntarios para empresas que cumplan algunos criterios como tener volumen de negocio neto hasta 450 M€ y para ciertas empresas con actividades de impacto reducido. Directrices específicas para aplicar la taxonomía en sectores como energía e industria manufacturera. Reducción del 66 - 70% de la cantidad de datos requeridos para su cumplimiento, con simplificación de plantillas de reporte y la eliminación resumida de las actividades no elegibles.
CBAM Mecanismo de ajuste en frontera por carbono
Quedan exentas las pymes que importen menos de 50 toneladas al año de productos afectados, ya que la carga administrativa es muy grande comparada con las emisiones implícitas, una fracción muy pequeña del total. Se simplifican la autorización de declarantes, la recopilación de datos de productores de terceros países, el cálculo de emisiones implícitas, las normas de verificación y la determinación de la responsabilidad financiera.
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_25_614
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