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La Comisión publica una revisión de la simplificación del Reglamento EUDR sobre deforestación

Julio César Marinas Ballesteros,

La Comisión ha publicado hoy un informe sobre la simplificación del Reglamento revisado de la UE sobre deforestación y un conjunto de medidas adicionales para una aplicación fluida y eficaz tras el acuerdo de los colegisladores del pasado mes de diciembre. Estas medidas aportarán mayor claridad a los operadores económicos, los Estados miembros, los terceros países y otras partes interesadas, garantizando al mismo tiempo la estabilidad jurídica y la previsibilidad. Con el paquete de hoy, la Comisión cumple su compromiso con el Parlamento Europeo y el Consejo de llevar a cabo una revisión de simplificación del Reglamento revisado y prepara la llegada a partir de finales de este año de la aplicación del Reglamento.

Las medidas incluyen un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, un documento de orientación actualizado y preguntas frecuentes, y un proyecto de acto delegado sobre la definición del producto del EUDR. Además, la Comisión presenta a los Estados miembros un acto de ejecución actualizado sobre el Sistema de Información.

El informe al Parlamento Europeo y al Consejo describe las medidas de simplificación que se han aplicado desde la entrada en vigor del EUDR en junio de 2023, así como las introducidas en el paquete de hoy. Estas medidas en conjunto darán lugar a una reducción sustancial de la carga administrativa. Se espera que reduzcan los costes anuales de cumplimiento para las empresas sujetas a las obligaciones del EUDR en aproximadamente un 75 %, en comparación con el EUDR original. También presenta herramientas de facilitación del comercio planificadas, como los registros de la legislación de los países productores y los sistemas de certificación de productos básicos en el marco del EUDR, para facilitar la evaluación de riesgos y la diligencia debida. Además, el informe muestra que el EUDR ya está contribuyendo a los cambios estructurales en las cadenas de suministro mundiales, con una mayor inversión en trazabilidad y más transparencia, apoyando así prácticas de producción más sostenibles y competitivas.

El documento de orientación actualizado y las preguntas frecuentes abordan los temas planteados con mayor frecuencia por las partes interesadas. Ambos documentos proporcionan más aclaraciones sobre las obligaciones para la cadena de suministro descendente y el régimen específico muy simplificado aplicable a los microoperadores y a los pequeños operadores primarios. Se proporcionan explicaciones sobre cuestiones como el comercio electrónico y las modalidades de geolocalización. Las infografías actualizadas de la cadena de suministro de la EUDR también proporcionan ejemplos prácticos fáciles de usar que ilustran los diversos escenarios de la cadena de suministro. Estos documentos se han debatido ampliamente con los Estados miembros para una aplicación armonizada de la legislación en toda la UE.

El proyecto de acto delegado incorpora modificaciones específicas de la definición del producto del RDUE. Actualiza el proyecto de acto delegado del año pasado e incorpora las observaciones de las partes interesadas durante la fase de consulta. El borrador incluye adiciones propuestas de ciertos productos derivados, como el café soluble y ciertos derivados del aceite de palma. También propone varias exclusiones del ámbito de aplicación, como el cuero o los neumáticos recauchutados, así como exenciones como muestras de productos, determinados materiales de embalaje, productos usados y de segunda mano y residuos. El proyecto de acto delegado estará abierto a la opinión del público hasta el 1 de junio de 2026.

El proyecto de Acto Delegado propone excluir del ámbito de aplicación del EUDR los neumáticos recauchutados. Concretamente, los productos que se propone eliminar del ámbito de aplicación serían los neumáticos recauchutados para automóviles (HS 40121100), los neumáticos recauchutados para autobuses (HS 40121200), los neumáticos recauchutados para aeronaves (HS 40121300), otros neumáticos recauchutados (HS 40121900), los neumáticos macizos o con cámara (40129020) y los protectores de caucho para neumáticos (flaps) (HS 40129090). La entrada «ex 4012 Neumáticos recauchutados o usados de caucho; neumáticos macizos o con amortiguación, bandas de rodadura y guardabarros de caucho» se sustituiría por la siguiente: «ex 4012 90 30 Bandas de rodadura».

En la columna «Producto pertinente», se añadiría la siguiente nota después de la entrada «Caucho»:
«El presente Reglamento se aplica al caucho de Hevea brasiliensis. No se aplica a la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle ni a gomas naturales similares producidas con otras especies, ni a los productos de caucho sintético». 


Paralelamente, la Comisión está actualizando el sistema de información para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento revisado y mejorar la facilidad de uso del sistema. El proyecto de acto de ejecución actualizado sobre el Sistema de Información se presentará ahora a los Estados miembros antes de su adopción. Los principales avances incluirán un formulario de declaración simplificado para los microoperadores y los pequeños operadores primarios, en consonancia con el formato de declaración de diligencia debida existente; especificaciones actualizadas para las interfaces de aplicación automatizadas; un plan de contingencia para casos de indisponibilidad no planificada; y una función de agrupación voluntaria introducida en respuesta a las solicitudes del sector empresarial.

La Comisión también está colaborando estrechamente con los Estados miembros para hacer uso de la información disponible de las bases de datos nacionales que se reflejará directamente en el Sistema de Información con el fin de ayudar a las empresas a cumplir sus obligaciones en materia de RDUE. Se espera que esto reduzca aún más la carga para los microoperadores y los pequeños operadores primarios.

La Comisión se centra en facilitar la aplicación y garantizar una entrada en vigor satisfactoria de la ley a más tardar el 30 de diciembre de 2026.


FUENTE: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_26_941

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