Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador siempre han sido un atractivo para cualquier empresa, especialmente para aquellas que dedican gran parte de su actividad a la I+D+i.
Estamos hablado de una reducción del 40% sobre las contingencias comunes de las cuotas de la Seguridad Social.
Por hacer números redondos: 250€-300€ por persona y mes. Con esta bonificación se pretende ayudar a las empresas a que sigan invirtiendo en I+D+i y, especialmente, al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo cuya dedicación sea para la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).
Cuando se habla de tareas de I+D+i, se refiere a las definidas en el artículo 35 de la ley 27/2014:
• Investigación y desarrollo: cuando se persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científicotecnológico. Aplicación de los resultados de investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas pre- existentes. Creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
• Innovación tecnológica: actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, respecto a la ya existentes.
Para ello es necesario analizar el personal que participa activamente en los proyectos de la empresa y ver si cumplen con las condiciones, tanto laborales como técnicas, así como estudiar las posibles incompatibilidades con otros servicios de los que esté disfrutando la empresa.
Es importante destacar que el trabajo no acaba en la identificación y alta de la persona, si no que es necesario hacer un seguimiento y realizar un informe de justificación técnica que, en función del número de bonificados, requerirá certificar a través de una entidad acreditada.
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