El TEAC-Tribunal Económico Administrativo Central - ha emitido una nueva resolución (criterio vinculante para la Agencia Tributaria) que aclara cómo deben aplicarse las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, según la fecha en que se presentó la autoliquidación.
1. Si la autoliquidación es anterior al 24 de junio de 2022:
2. Si la autoliquidación es posterior al 24 de junio de 2022:
Es decir, a modo de ejemplo:
Proyecto de I+D en 2020, generando una deducción fiscal de 100.000 €, pero no se aplicó en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de ese año.
¿Qué permite ahora el TEAC?
Como la autoliquidación fue anterior al 24 de junio de 2022, la empresa puede aplicar esa deducción en ejercicios posteriores (por ejemplo, en 2023 o 2024).
No necesita modificar la declaración de 2020 ni presentar una complementaria.
Solo debe asegurarse de que la deducción no haya prescrito (normalmente, el plazo es de 18 años desde la generación del derecho).
Si el proyecto se hizo en 2021 y la empresa presentó la autoliquidación en julio de 2022, entonces ya no aplica el criterio de confianza legítima.
¿Qué implica?
Para aplicar la deducción no usada, la empresa sí debe rectificar la autoliquidación de 2021, y hacerlo dentro del plazo legal (normalmente 4 años).
La administración exige más formalidad, por lo que es clave documentar bien el proyecto y justificar la deducción.
El portal de ayudas es un nuevo servicio automático para estar actualizado de las ayudas y subvenciones que puedan ajustarse a tu organización.
El portal consta de un buscador de ayudas y subvenciones de ámbito municipal, autonómico, nacional y europeo. Podrás consultar buscando por distintos filtros y acceder a un resumen con los detalles más relevantes de las mismas y enlaces a las convocatorias oficiales.
No olvides generar tus alertas con los distintos filtros para así ser el primero en recibir en tu correo electrónico todas las nuevas convocatorias segmentadas bajo tus filtros.