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Novedades aplicación Deducciones fiscales I+D+i anteriores a 2022-

Pilar Martín-Luengo,

El TEAC-Tribunal Económico Administrativo Central - ha emitido una nueva resolución (criterio vinculante para la Agencia  Tributaria)  que aclara cómo deben aplicarse las deducciones por I+D+i en  el Impuesto sobre Sociedades, según la fecha en que se presentó la  autoliquidación.

1. Si la autoliquidación es anterior al 24 de junio  de 2022:

  • Las empresas que no aplicaron las deducciones de I+D+i en su momento pueden usarlas en ejercicios posteriores.
  • No es necesario modificar ni presentar una declaración complementaria.
  • Solo se puede hacer si el derecho a la deducción no ha prescrito.
  • Esto representa una oportunidad para recuperar deducciones fiscales no utilizadas.

2. Si la autoliquidación es posterior al 24 de junio  de 2022:

  • Ya no se aplica el criterio de “confianza legítima”.
  • Para usar las deducciones no aplicadas, hay que rectificar la autoliquidación original, y hacerlo dentro del plazo legal.
  • La administración exige más rigor formal, por lo que es importante declarar correctamente las deducciones cada año.

Es decir,  a modo de ejemplo: 

  • Si tenéis un Proyecto de I+D realizado en 2020

Proyecto de I+D en 2020, generando una deducción fiscal de 100.000 €, pero no se aplicó en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de ese año.

¿Qué permite ahora el TEAC?

Como la autoliquidación fue anterior al  24 de junio de 2022, la empresa puede aplicar esa deducción en  ejercicios posteriores (por ejemplo, en 2023 o 2024).

No necesita modificar la declaración de 2020 ni presentar una complementaria.

Solo debe asegurarse de que la deducción  no haya prescrito (normalmente, el plazo es de 18 años desde la generación del derecho).

  • Proyecto de I+D realizado en 2021

Si el proyecto se hizo en 2021 y la empresa presentó la autoliquidación en julio de 2022, entonces ya no aplica el criterio de confianza legítima.

¿Qué implica?

Para aplicar la deducción no usada, la empresa sí debe rectificar la autoliquidación de 2021, y hacerlo dentro del plazo legal (normalmente 4 años).

La administración exige más formalidad, por lo que es clave documentar bien el proyecto y justificar la deducción.

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