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Nuevo Real Decreto sobre la Gestión de Neumáticos al Final de su Vida Útil

Julio César Marinas Ballesteros,

El pasado 28 de agosto entró en vigor el Real Decreto 712/2025, que establece un marco normativo detallado para la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, con el objetivo de fomentar su reutilización, reciclaje y valorización energética, en línea con los principios de economía circular y sostenibilidad ambiental. Con este RD se actualiza la normativa española sobre la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y se deroga el Real Decreto 1619 de 2005.

Título I: Disposiciones Generales

Este título incluye cinco artículos que definen el objeto de la norma, los conceptos clave —como los de productor de neumáticos, primera puesta en el mercado, neumáticos de reposición, de segunda mano, recauchutados y carcasa—, el ámbito de aplicación, los instrumentos de planificación que enmarca la gestión y actuaciones previstas con los neumáticos al final de su vida útil y  por último, los objetivos ambientales que deben cumplir los productores, preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética.

Título II: Responsabilidad Ampliada del Productor

Dividido en dos capítulos, este título regula las obligaciones de información de los productores en relación con la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y su inscripción e información en el Registro de Productores de Producto. También establece el régimen de responsabilidad ampliada, que incluye:

  • Obligaciones generales: prevención y mejora para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos, la financiación y organización de la gestión de residuos al final de su vida útil cumpliendo objetivos de reutilización, reciclaje y valorización energética.
  • Planes empresariales de prevención: deben identificar mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclaje.
  • Sistemas de responsabilidad ampliada: se regulan tanto los sistemas individuales como colectivos, incluyendo sus obligaciones generales y específicas en el caso de los sistemas colectivos.
  • Contribuciones financieras: los productores deben asumir el coste total de la gestión, moduladas según criterios como la vida útil del neumático o el contenido reciclado.
  • Garantías financieras: se establecen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones incluso en casos de insolvencia o disolución del sistema.

Título III: Producción, Posesión y Gestión de Neumáticos  al Final de su Vida Útil

Este título regula las obligaciones de productores y poseedores de neumáticos usados, quienes los entregarán a gestores autorizados o tratarán los residuos por sí mismos previa autorización. También se abordan:

  • La recogida excepcional en puntos limpios.
  • Las obligaciones de los gestores de NFVU, incluyendo la constitución de fianzas.
  • El tratamiento, almacenamiento y traslado de neumáticos al final de su vida útil, manteniendo la prohibición de su depósito en vertederos.

Título IV: Obligaciones de Información

Finalmente, se detallan las obligaciones de información hacia las administraciones públicas, consumidores, usuarios y otros actores relevantes. Esto incluye datos sobre la gestión de residuos y la transparencia en el sector del neumático.

Título V: Control, Inspección y Régimen Sancionador

Recoge las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la aplicación de este Real Decreto y el régimen sancionador aplicable.


El Real Decreto se complementa con un texto sobre el fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos, sobre todo con la promoción por parte de las administraciones en el caso de granulado y polvo de caucho obtenidos de neumáticos fuera de uso y especialmente en materia de contratación pública con la utilización de neumáticos recauchutados.

Se establece el plazo de un año para la adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor y la adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos que aquellos productores obligados a elaborar deben llevar a efecto en un plazo máximo de 9 meses.


Disposición 17186 del BOE - Real Decreto 712/2025 de neumáticos al final de su vida útil. 


Puedes ver la noticia con las claves de este Real Decreto y los principales avances destacados en la web de SIGNUS Ecovalor:

ECONOMÍA CIRCULAR Y TRAZABILIDAD: CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL - SIGNUS

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