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Publicado el aplazamiento de 12 meses del Reglamento de caucho natural libre de deforestación EUDR

Julio César Marinas Ballesteros,

Se ha publicado el 23 de diciembre en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/2650 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 EUDR en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes. Este texto entrará en vigor dentro de tres días y, por tanto, antes del 30 de diciembre de 2025.

Se definen dos nuevos tipos de obligados, diferenciados del «operador»:

15 bis) “micro o pequeños operadores primarios”, todo operador que sea una persona física o una microempresa o pequeña empresa, en el sentido del artículo 3, apartado 1 y del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), respectivamente, independientemente de su forma jurídica, establecida en un país clasificado como de riesgo bajo de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento, y que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta los productos pertinentes que dicho operador haya cultivado, aprovechado, criado u obtenido de parcelas de terreno de interés o, en el caso del ganado bovino, en establecimientos, situados en dicho país; esto incluye a los operadores que superan los límites de por lo menos dos de los tres criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1 y apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE pero puedan demostrar que las partes de su total del balance, volumen de negocios neto y número medio de empleados durante el ejercicio económico, que guarden relación con las materias primas pertinentes y los productos pertinentes, no superan los límites de por lo menos dos de los tres criterios mencionados.

15 ter) “operador posterior”, toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta los productos pertinentes elaborados utilizando productos pertinentes, todos ellos amparados por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada


Se establece un marco de obligaciones para los «micro o pequeños operadores primarios» de países de bajo riesgo (artículo 4 bis), que incluye una declaración simplificada de presentación única en el Sistema de Información, cuyo contenido establece el nuevo Anexo III. 

• En caso de que todos los datos estén disponibles en sistemas o bases de datos nacionales o de la Unión, los Estados miembros los enviarán directamente al Sistema de Información. 

• La geolocalización de las parcelas de producción o de los establecimientos ganaderos podrá ser remplazada por la dirección postal. 

• La declaración simplificada se hará con una cantidad estimada y una única vez, siendo la actualización de dicha cantidad voluntaria y para cantidades relevantes. 

• Se podrá dar dirección postal para las parcelas de terreno o establecimientos. 

• La definición de micro y pequeña empresa aplica segregando la actividad vinculada al EUDR.


Se modifican las obligaciones de los «operadores posteriores» y de los «comerciantes» (artículo 5). 


Independientemente del tamaño, todos recopilarán y conservarán (5 años): 

• Datos de los operadores, operadores posteriores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes. 

• Datos de los operadores posteriores o de los comerciantes a los que hayan suministrado los productos pertinentes. 

Se suprime la obligación de trasmitir el número de referencia de las declaraciones de diligencia debida a los siguientes eslabones. Únicamente se deberán recopilar y conservar estos números cuando el proveedor sea el primer operador de la cadena de suministro de la UE. 

Si obtienen información relevante, o tienen conocimiento de ella, que indique que un producto pertinente no cumple, informarán inmediatamente a las autoridades competentes. 


Los «operadores posteriores que no sean pymes» y los «comerciantes que no sean pymes» no tendrán que presentar declaraciones, pero deberán registrarse en el Sistema de Información. En caso de preocupaciones justificadas, verificarán que se haya actuado con la diligencia debida y que no se haya detectado ningún riesgo o que solo se haya detectado un riesgo despreciable.


Se pospone la entrada en aplicación de las obligaciones de operadores, comerciantes y Estados miembros hasta el 30 de diciembre de 2026 (artículo 38). 


Las personas físicas y las micro y pequeñas empresas que sean «operadores» disponen de una prórroga adicional de 6 meses, aplicándose sus obligaciones a partir del 30 de junio de 2027 (artículo 38). Esta prórroga no aplica: 

• a los «operadores posteriores» y a los «comerciantes», sea cual sea su tamaño; 

• a los primeros «operadores» cuando los productos pertinentes estén incluidos en el anexo del Reglamento europeo de la madera (EUTR). 


A más tardar el 30 de abril de 2026, la Comisión efectuará una revisión de la simplificación del Reglamento y, sobre esa base, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 34). 

El informe debe evaluar la carga administrativa y el impacto del Reglamento, en particular para las micro y pequeñas empresas y debe indicar posibles formas de abordar las cuestiones identificadas: directrices técnicas, mejoras del sistema informático y actos delegados o de ejecución y, cuando proceda, debe acompañar el informe de una propuesta legislativa. 


Se modifica el calendario de revisión (artículo 34): a más tardar el 30 de junio de 2030 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión efectuará una revisión general del Reglamento.


REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes



https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202502650


https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/RESUMEN%20MODIFICACIONES%202025.pdf


Para consultas relacionadas con el ámbito de aplicación de la normativa EUDR puede contactar con: bzn-info-EUDR@miteco.es


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