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Publicado el RD 214/2025 por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 y las obligaciones para las empresas afectadas por la Ley 11/2018.

Julio César Marinas Ballesteros,

El 12 de abril se publicó en el BOE este Real Decreto que pretende contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático por parte de España.

Este Real Decreto amplia el registro de huella de carbono del Miteco que funciona desde 2014 para incluir nuevas tipologías de proyectos de absorción de dióxido de carbono, las huellas de carbono de evento, aclaraciones sobre su uso y reforzar la coordinación con registros autonómicos de huella de carbono.

El cálculo y la publicación de huella de carbono se hace obligatorio (es voluntario la inscripción en el registro de la misma) tras este RD 214/2025 para:

  • Grandes empresas consideradas entidades de interés público con más de 500 empleados.
  • Empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
    • Total del activo superior a 20 millones de euros.
    • Cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
    • Plantilla media anual superior a 250 empleados.

Estas empresas deben elaborar un plan de reducción que tendrá, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos 5 años, junto con las medidas concretas para su consecución.

La información sobre la huella de carbono y el plan de reducción deberá estar disponible pública y gratuitamente en el portal de internet de la empresa.


Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de  carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono

Si la empresa decide inscribir su huella de carbono y el plan de reducción en el Registro debe hacerlo para el Informe de la huella de carbono, la herramienta con el cálculo de, como mínimo el alcance 1 y 2, pudiéndose excluir aquellas fuentes de emisión no significativas (no superior al 5% del total), y el plan de reducción.

Se necesitará certificado e informe de verificación de entidades acreditadas según ISO 14064-1, GHG Protocol, EMAS, ISO 50001 u otras admitidas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC)), excepto las pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativa o administraciones públicas que hayan empleado factores de emisión publicados por la OECC.


Este RD también incluye ahora a la Administración General del Estado y sus entidades dependientes, que deberán calcular y reportar su huella de carbono a partir del ejercicio 2026, e incluir las emisiones de alcance 3 a partir del año 2029.

Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Este RD 214/2025 entra en vigor el 12 de junio de 2025, dos meses tras su publicación.


Como recordatorio de las diferentes obligaciones autonómicas de cálculo de huella de carbono traemos esta imagen de CEOE al respecto:



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