El 18 de marzo de publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 sobre los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).
Este Reglamento de Ejecución establece las normas y criterios que los importadores tienen que cumplir para tramitar la solicitud como declarante y recibir la autorización necesaria para importar las mercancías en el territorio de la Unión Europea sujetas al CBAM.
A partir de 2026, los importadores de mercancías CBAM deberán estar en posesión de esta habilitación para despachar las mercancías a libre práctica, presentando la solicitud a través del registro electrónico CBAM antes de la primera importación.
Para obtener la calificación de declarante CBAM autorizado, los solicitantes deberán aportar una serie de datos, tal y como se recoge en el artículo 5 del Reglamento CBAM, entre los que se incluyen:
La introducción de esta nueva cualificación es esencial para los importadores que deseen operar con mercancías CBAM. El registro temprano y la correcta presentación de la solicitud son cruciales para garantizar el cumplimiento de la normativa de la UE y continuar importando sin interrupción. El plazo máximo de concesión del registro como declarante autorizado es de 120 días, aunque si se presenta antes de 15 de junio de 2025 podría ampliarse el plazo a 180 días.
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