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Se amplía el plazo para la información obligatoria de todos los envases puestos en el mercado nacional en 2024.

Julio César Marinas Ballesteros,

El Miteco ha ampliado el plazo de reporte de envases comerciales e industriales puestos en el mercado en el año 2024: Del 1 de enero hasta el 18 de abril de 2025, inclusive, se podrán reportar los envases comerciales o industriales en relación con el Registro de Productores de Producto.

Para estos envases los datos se reportarán para el SRAP “No constituido” ya que en 2024 no se habían constituido estos SCRAP, y se reportará a “0” el dato para alguna categoría de envases asociados a un nuevo SRAP.

Las empresas obligadas ya deberían haberse adherido a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) para envases comerciales e industriales antes del 31 de diciembre de 2024 (Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1055/2022). Además, habría que notificar en el Registro de Productores de Producto esto subiendo el certificado de adhesión al SCRAP. 

El plazo para modificar la inscripción en el RPP en cuanto a las categorías de envases y los SRAPS de manera ordinaria está abierto en el último trimestre de cada año. Adicionalmente y de manera extraordinaria esta modificación se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 18 de abril de 2025, inclusive, tanto para los envases comerciales e industriales, como para los envases domésticos para los que se quiera modificar el SRAP anteriormente declarado.

Puedes consultar los Sistemas de Responsabilidad en:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/responsabilidad-ampliada.html

En el caso de adhesión a un SCRAP, es obligatorio para el productor de producto identificar en la factura la contribución al SCRAP. El RD 1055/2022 establece que, en el caso de que el importe de la contribución no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación no ha sido satisfecha.


Si tienes dudas de si tu proveedor está llevando a cabo sus obligaciones respecto a este RD 1055/2022 de envases, recuerda que el número de registro deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. 

Este número de registro en el RPP se asigna en el momento de la inscripción y tiene el siguiente formato: ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX    , donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto.

También puedes consultar las empresas que se han inscrito en el Registro  de Productores de Producto (última actualización disponible de 5 de marzo) en formato Excel.

Portal de Subvenciones

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